A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ariza Romero Jose Alberto·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda de reparación directa presentada por un ciudadano, en contra de la Nación, el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, EPS Sanitas, Arl Sura, Avidanti S.A.S, médico de neurocirugía, clínica Portoazul Auna, clínica la Milagrosa S.A, Fundación Sanar Kineis y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por la cual pretende que se declare la responsabilidad solidaria de las demandadas, por falla en el servicio de salud derivada del procedimiento quirúrgico practicado a causa de un accidente y, la indemnización correspondiente por el daño ocasionado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra entidades de naturaleza pública y privada, no se evidencia identidad sustancial entre los hechos y la causa que fundamenta la eventual responsabilidad de los sujetos demandados; la demanda no plantea cargos concretos ni identificables frente a la actuación u omisión de las entidades públicas, ni se allegaron elementos de juicio que permitan vincularlas de manera razonable con la producción del daño alegado.
No se aportaron elementos que demuestren, siquiera prima facie, que hubiesen incurrido en acciones u omisiones que constituyeran una concausa eficiente de las afectaciones realizadas.
La Sala considera que en este caso no resulta aplicable el fuero de atracción y, la competencia debe determinarse por el factor objetivo por lo que se concluye que la jurisdicción competente es la ordinaria civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 010 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor José Alberto Ariza en contra de la Nación, el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, EPS Sanitas, Arl Sura, Avidanti S.A.S, médico de neurocirugía Martin Charris Carriello, clínica Portoazul Auna, clínica la Milagrosa S.A, Fundación Sanar Kineis y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6714 al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.